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  • Conoce sobre el Derecho de Audiencias
    Los derechos de las audiencias tienen como principios fundamentales la pluralidad, diversidad, veracidad y participación. No se limita únicamente a contenidos informativos, sino que se expresan en toda la gama de contenidos, en los cuales se debe asegurar la inclusión de distintos puntos de vista y realidades diversas. El derecho de las Audiencias llego a México mediante la reforma del artículo sexto de las Constitución de 2013 y en su inclusión en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. El 21 de diciembre de 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobo los Lineamientos Generales sobre Defensa de las Audiencias, las cuales entraron en vigor el 16 de noviembre de 2017.
  • Derecho de las Audiencias
    De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales; VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por: a. Origen étnico o nacional, b. Género, c. Edad, d. Discapacidades, e. Condición Social, f. Condiciones de Salud, g. Religión, h. Opiniones, i. Preferencias Sexuales, j. Estado Civil, O cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la discriminación, y X. Los demás que se establezcan en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y otras leyes. De conformidad con el ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias: Derechos de las Audiencias de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos: I. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de Género, II. Recibir contenidos libres de Discriminación, III. Ejercicio libre de los derechos humanos de información, libertad de expresión y recepción de contenidos, IV. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas V. e información, propicie: a. La integración de las familias, b. El desarrollo armónico de la niñez, c. El mejoramiento de los sistemas educativos, d. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales, e. El desarrollo sustentable, f. La difusión de las ideas que afirmen nuestra Unidad Nacional, g. La Igualdad de Género entre mujeres y hombres, h. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y i. El uso correcto del lenguaje. VI. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de las Audiencias Infantiles para lo cual se atenderá al sistema de clasificación de contenidos establecidos en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación, o a lo correspondiente en términos del ejercicio a que se refiere el artículo 12 de los lineamientos. VII. Cumplimiento por parte de Concesionarios de Radiodifusión concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos y Programadores de las características de clasificación y presentación en pantalla de los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de éstos; para todo ello se atenderá el sistema de clasificación y presentación en pantalla de los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad contenidos y su clasificación al inicio y a la mitad de estos; para todo ello se atenderá al sistema de clasificación de contenidos establecido en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación, o a lo correspondiente en términos del ejercicio a que se refiere el artículo de los Lineamientos. VIII. Recibir advertencias sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de edad, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establecen en los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos emitidos por la Secretaría de Gobernación y demás disposiciones reglamentarias aplicables. IX. Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacional o internacionales. X. Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación. Derechos de las Audiencias de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos: I. Recibir la retransmisión de señales del Servicio de Radiodifusión en términos de la Constitución, la Ley y los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto. II. La existencia de medidas técnicas que permitan realizar el bloqueo de anales y programas que no se desee recibir. Dicha existencia no será exigible para los concesionarios de Televisión y/o Audio Restringidos cuya red opere con tecnología analógica, y cuyo título de concesión hay sido otorgado antes de la entrada en vigor de la ley. III. Recibir información sobre la clasificación y horario en guías electrónicas de programación. IV. Existencia de recursos visuales o sonoros que indiquen sobre productos o servicios no disponible en el mercado nacional. V. Existencia de mecanismos para la realización de observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las Audiencias. VI. Oportuna atención y respuesta a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias. Derecho de las Audiencias Infantiles: I. Consideración y protección del interés superior de la niñez. II. Que la publicidad destinada a las audiencias infantiles no: III. Promueva o muestre conductas ilegales violentas o que ponga en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personales reales o animados. IV. Muestre o promueva conductas o productos que atenten contra la salud física o emocional. V. Presente a niñas y Niños o Adolecentes como objeto sexual. VI. Utilice su inexperiencia o inmadurez para persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio. VII. No se permitirá exagerar las propiedades o cualidades de un producto o servicio ni generar falsas expectativas de los beneficios de los mismos. VIII. Incite directamente a que compren o pidan compra o contratación de un producto o servicio. IX. Muestre conductas que promuevan la desigualdad entre hombre y mujeres o cualquier otra forma de discriminación. X. Presente, promueva o incite conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo entre otras y, XI. Contengan mensajes subliminales o subrepticios. Derecho de las audiencias con discapacidad: I. Contador con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicanas para la accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios, deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional. II. Promover el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesitad de su atención y respeto. III. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresas sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario. IV. Dar acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad. V. MAXICABLE esta comprometido para garantizar el acceso a las telecomunicaciones, permitiendo la accesibilidad tanto en nuestras oficinas como en nuestro portal de internet.
  • Normatividad
    1.- Código de ética. 2.- Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. 3.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

REPORTES

2017
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